jueves, 22 de abril de 2010

IU reabre el debate sobre la amnistía del 77

El Congreso de los Diputados tendrá que reabrir, 33 años después, el debate sobre la ley de Amnistía que aprobó en 1977 y que sacó de las cárceles a centenares de presos políticos de la dictadura y removió uno de los escollos para la implantación de la democracia. Izquierda Unida, promotora de la medida, está convencida de que el proceso abierto en el Tribunal Supremo contra el juez Baltasar Garzón, imputado por prevaricación por tratar de investigar los crímenes del franquismo, demuestra que hay un sector político, social y judicial dispuesto a realizar una lectura «torticera» e «ilegal» de la ley de Amnistía.
IU pretende que el Congreso «corte de raíz las dudas o interpretaciones» erróneas y aborde una reforma de la ley de 1977. Los grupos parlamentarios declinaron ayer valorar la iniciativa. La proposición de ley, que el Congreso debatirá en los próximos meses, persigue que el Parlamento deje claro que la norma no fue nunca una «ley de punto final», un instrumento legal para dotar de impunidad a los crímenes y violaciones de derechos humanos ocurridos durante el franquismo, sino más bien todo lo contrario.
La coalición sostiene que la ley fue el medio para evitar el enjuiciamiento o conseguir la libertad de los que violaron las leyes de la dictadura para luchar por la democracia. Propone la introducción de un nuevo artículo (quinto bis) y una disposición adicional en la ley que impidan que nadie, ni siquiera el Supremo, pueda esgrimir la norma para acusar de prevaricación al «único magistrado español que atendió los requerimientos de justicia y reparación de las familias de miles de desaparecidos desde la Guerra Civil».
El portavoz de la formación, Gaspar Llamazares, no se escondió al presentar el documento y aseguró que «queremos salir al paso de la cacería a Garzón y de quienes quieren convencernos de que en 1977 amnistiamos a Francisco Franco». «Parece -añadió- que las víctimas del franquismo en este país van a tener que pedir perdón; y eso no, los que deben pedir perdón son los verdugos». En su opinión, «algunos jueces del Supremo deben ser respetables además de respetados».
Crímenes imprescriptibles
La propuesta se basa en que, aunque los redactores de la norma hubiesen querido hacer una ley de punto final, «que no quisieron», ninguna ley nacional puede vulnerar todas las normas internacionales y los convenios de justicia universal suscritos por España, que declaran «imprescriptibles» el delito de genocidio y los crímenes contra la humanidad. El texto recuerda que el Comité de Derechos de la ONU en cuatro ocasiones ha advertido a España de este particular.
El artículo que IU aspira a que se añada a la ley señala que «en ningún caso será de aplicación la amnistía a los actos criminales de genocidio o lesa humanidad cometidos con anterioridad a la presente ley».
La proposición de IU recuerda además que, según los estudios, hubo cerca de 114.000 desaparecidos desde la Guerra Civil y miles de menores arrebatados a sus familiares. «Pretender que hechos de esta naturaleza, que repugnan a cualquier conciencia mínimamente humanitaria, queden fuera del alcance de la justicia española, contraviniendo todas las normas internacionales mediante una torticera interpretación de la ley de Amnistía» no es admisible.
_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_

LOS DETALLES DE LA LEY
Amnistiados. Todos los actos de intencionalidad política tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al 15 diciembre de 1976. Hasta esta ley, y con motivo de la coronación de Juan Carlos I, se habían indultado a 773 presos políticos.
Delitos comprendidos en la amnistía. Rebelión, sedición y objeción de conciencia a la prestación del servicio militar por motivos éticos y religiosos. Además, los actos de expresión de opinión realizados a través de prensa o imprenta, entre otros.
Autoridades, agentes del orden público y funcionarios. Quedan exentos de los delitos y faltas que pudieran haber cometido en la investigación y persecución de los actos amnistiados por esta Ley.
Efectos y beneficios. La eliminación de los antecedentes penales y el reconocimiento a los herederos de los fallecidos a percibir las prestaciones que les pudieran corresponder.
Personal militar. La amnistía determinará la extinción de las penas como consecuencias de causas pendientes.
Actos administrativos o gubernativos. Quedan sin efecto aquellos que hayan producido despidos, sanciones, limitaciones o suspensionmes de los derechos activos o pasivos de los trabajadores por cuenta ajena.

No hay comentarios:

Publicar un comentario